El cumplimiento de la normativa de ascensores es obligatorio en Badajoz y toda España. El Real Decreto 355/2024, que aprobó la nueva ITC AEM 1, establece requisitos más estrictos de seguridad, mantenimiento e inspección. Cumplir estas normas garantiza seguridad para usuarios y evita sanciones económicas a propietarios y comunidades.

Normativa vigente: Real Decreto 355/2024
El Real Decreto 355/2024, publicado el 13 de abril de 2024 en el BOE y en vigor desde el 1 de julio de 2024, aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta normativa deroga el anterior Real Decreto 88/2013 y el Real Decreto 57/2005.
La nueva ITC aplica en todo el territorio español, incluida Extremadura y Badajoz, y regula:
Puesta en servicio de ascensores nuevos con requisitos de certificación y pruebas antes del uso.
Modificaciones en ascensores existentes, requiriendo autorizaciones e inspecciones.
Mantenimiento obligatorio periódico por empresas conservadoras autorizadas.
Inspecciones por organismos de control acreditados según plazos establecidos.
Incremento de seguridad del parque existente mediante medidas del Anexo VII con plazo hasta 1 de julio de 2031.
Por qué es importante cumplir la normativa
En España existen más de 1,1 millones de ascensores. Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), el 93% de los incidentes se produce por falta de actualización de medidas de seguridad. La nueva normativa afectará aproximadamente al 35% de los ascensores existentes, requiriendo adaptaciones técnicas.
Cumplir la normativa:
Garantiza seguridad de usuarios reduciendo riesgo de accidentes y atrapamientos. Evita sanciones económicas y responsabilidades civiles en caso de incidentes. Mantiene el ascensor operativo sin paradas por deficiencias detectadas en inspecciones. Revaloriza el inmueble al contar con instalaciones conformes a normativa actual. Facilita obtención de seguros y reduce primas al demostrar mantenimiento adecuado.
Medidas obligatorias para ascensores existentes
El Anexo VII de la ITC AEM 1 establece medidas mínimas que deben implantarse en ascensores puestos en servicio antes del 1 de julio de 2024. Plazo máximo de adaptación: 1 de julio de 2031.
Medidas principales
Mejora de nivelación: La cabina debe detenerse con margen máximo de ±1 cm respecto al nivel del piso. Evita tropiezos en personas con movilidad reducida. Obligatorio cuando se cambie grupo tractor o tras accidente por mala nivelación, en plazo de 6 meses.
Protección contra cierre de puertas automáticas: Los sensores deben detectar obstáculos en todo el recorrido de la puerta, desde suelo hasta parte superior. No solo a altura de pies como muchos sensores antiguos. Detecta brazos extendidos, mascotas, bolsas, carritos infantiles.
Comunicación bidireccional en cabina: Sistema de comunicación de voz bidireccional que permita hablar desde cabina con servicio de emergencia. Debe funcionar aunque haya corte eléctrico. Reemplaza antiguos sistemas de solo alarma sonora.
Protección contra movimientos incontrolados: Dispositivos que impidan que cabina se mueva de forma incontrolada fuera de zona de desbloqueo. Sistemas antipatinaje de cables. Limitador de velocidad mejorado.
Dispositivos de control de carga: Indicador en cabina del peso transportado. Sistema que impida funcionamiento si se supera carga nominal. Especialmente importante en edificios con alto tránsito.
Sustitución de guías en mal estado: Cuando inspección detecte desgaste excesivo o deformación. Afecta especialmente a ascensores con más de 30 años de antigüedad.
Medidas de accesibilidad
La norma UNE-EN 81-70:2021+A1:2022 sobre accesibilidad establece requisitos adicionales:
Dimensiones mínimas de cabina: 1,10 m x 1,40 m para cabinas con una puerta. Permite acceso de silla de ruedas.
Altura de botoneras: Controles ubicados entre 0,80 m y 1,20 m desde suelo de cabina. Accesibles desde silla de ruedas.
Señalización audio-visual: Indicación sonora de llegada a plantas. Señales visuales luminosas en botonera. Información en Braille y altorrelieve en botones.
Tiempo de apertura de puertas: Entre 6 y 20 segundos para permitir acceso sin prisa. Sensores deben mantener puerta abierta si detectan usuario entrando.
Inspecciones obligatorias
La ITC AEM 1 establece plazos de inspección según tipo de edificio:
Cada 2 años: Ascensores en edificios industriales o lugares de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales, oficinas con gran afluencia).
Cada 4 años: Edificios residenciales con más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas.
Cada 6 años: Resto de ascensores residenciales (edificios pequeños, viviendas unifamiliares).
Quién realiza las inspecciones
Las inspecciones las ejecutan Organismos de Control Autorizados (OCA), entidades acreditadas por ENAC e inscritas en el registro de la Junta de Extremadura. No pueden ser la misma empresa que realiza el mantenimiento, garantizando independencia.
Qué se revisa en la inspección
Sistemas de seguridad: paracaídas, limitador de velocidad, enclavamientos de puertas. Estado de cables, poleas y elementos de tracción. Funcionamiento de sistemas de emergencia y comunicación. Nivelación en paradas. Sensores de puertas. Documentación: libro de mantenimiento actualizado, contrato vigente con conservadora, certificados de materiales.
Resultado de la inspección:
Favorable: Ascensor cumple todos los requisitos.
Favorable condicionado: Defectos leves que deben corregirse en plazo determinado.
Negativa: Defectos graves que obligan a paralizar ascensor hasta subsanarlos.
Mantenimiento obligatorio
Todo ascensor debe tener contrato de mantenimiento con empresa conservadora autorizada e inscrita en Registro Industrial de Extremadura.
Plan de mantenimiento
La empresa conservadora debe elaborar Plan de Mantenimiento específico para cada ascensor según:
Tipo de ascensor (eléctrico, hidráulico, neumático). Intensidad de uso (número de arranques diarios). Condiciones ambientales (humedad, temperatura). Antigüedad del equipo. Instrucciones del fabricante.
El plan debe incluir:
Frecuencia de revisiones (mínimo mensual, recomendable quincenal en alto uso). Operaciones a realizar en cada revisión. Elementos críticos que requieren atención especial. Registro de todas las actuaciones.
Actuaciones mínimas de mantenimiento
Lubricación de guías, poleas y elementos móviles. Verificación de estado de cables (detección de alambres rotos). Comprobación de sistemas de seguridad: paracaídas, limitador de velocidad. Ajuste de puertas y sensores. Revisión de contactos eléctricos. Comprobación de nivelación en paradas. Limpieza de foso y cuarto de máquinas si existe. Verificación de comunicación bidireccional. Pruebas de funcionamiento en todas las maniobras.
Libro de mantenimiento
Documento obligatorio que debe estar en el edificio. Contiene:
Datos del ascensor (fabricante, modelo, año de instalación, características técnicas). Contrato vigente con empresa conservadora. Registro de todas las revisiones realizadas. Reparaciones e incidencias. Certificados de materiales sustituidos. Resultados de inspecciones periódicas.
Debe estar disponible para inspecciones y revisión por propietarios.
Empresas conservadoras: requisitos
Para ejercer actividad de mantenimiento en Extremadura, empresas conservadoras deben:
Estar inscritas en Registro Industrial de Extremadura. Disponer de técnico titulado responsable. Contar con personal cualificado formado específicamente. Disponer de herramientas, equipos de medida y vehículos adecuados. Tener seguro de responsabilidad civil. Cumplir plan de prevención de riesgos laborales.
La Junta de Extremadura puede inhabilitar temporal o definitivamente a empresas que incumplan obligaciones.
Responsabilidades y sanciones
El propietario del ascensor (comunidad de propietarios, empresa, particular) es responsable de:
Contratar mantenimiento con empresa autorizada. Facilitar acceso para revisiones e inspecciones. Ejecutar reparaciones y mejoras necesarias detectadas. Mantener documentación actualizada. Informar a empresa conservadora de cualquier anomalía.
Régimen sancionador
El incumplimiento de la normativa se tipifica en la Ley 21/1992 de Industria:
Infracciones leves: Falta de libro de mantenimiento actualizado. No comunicar cambios menores. Multas: hasta 9.000€.
Infracciones graves: No realizar inspecciones en plazo. Funcionamiento sin contrato de mantenimiento válido. No ejecutar reparaciones ordenadas. Multas: 9.001€ a 90.000€.
Infracciones muy graves: Poner en servicio ascensor sin certificación. Manipular sistemas de seguridad. Funcionamiento con defectos que comprometan seguridad. Multas: 90.001€ a 600.000€.
Además de multas, puede ordenarse paralización del ascensor hasta subsanar deficiencias.
Tramitación en Extremadura
Los trámites relacionados con ascensores en Badajoz se gestionan ante:
Consejería de Industria, Empleo y Transición Ecológica
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicios Territoriales en Badajoz
Avenida de Europa, 10 – 06002 Badajoz
Trámites telemáticos: A través del portal industriaextremadura.juntaex.es
Principales trámites
Puesta en servicio de ascensor nuevo: declaración UE de conformidad, proyecto técnico, certificado de instalación, acta de inspección inicial favorable.
Comunicación de inspecciones periódicas: El organismo de control comunica telemáticamente resultado de inspección a la Junta. Se pueden incluir hasta 10 ascensores de mismo edificio en una comunicación.
Modificaciones sustanciales: Requieren proyecto técnico, autorización previa, inspección tras modificación.
Registro de empresas conservadoras: Alta, modificaciones o cese de actividad.
Excepciones por imposibilidad técnica
En edificios protegidos o con limitaciones estructurales graves, puede solicitarse dispensa para algunas medidas del Anexo VII. Requiere:
Informe favorable del organismo de control. Justificación técnica de imposibilidad. Autorización expresa del órgano competente de la Junta de Extremadura. Implementación de medidas alternativas de seguridad.
La dispensa no exime de cumplir resto de requisitos de mantenimiento e inspección.
Preguntas frecuentes
¿Mi ascensor debe adaptarse a la nueva normativa?
Si fue puesto en servicio antes del 1 de julio de 2024, debe cumplir medidas del Anexo VII antes del 1 de julio de 2031. Consulte con empresa conservadora qué adaptaciones necesita su ascensor específico.
¿Qué pasa si no paso la inspección?
Con informe negativo, ascensor debe paralizarse hasta subsanar defectos graves. Tras reparaciones, nueva inspección. Si es favorable condicionado, plazo para corregir defectos leves sin parar ascensor.
¿Quién paga las adaptaciones obligatorias?
El propietario del ascensor (comunidad de propietarios, empresa, particular). Existen ayudas de la Junta de Extremadura que pueden financiar 60-80% del coste de mejoras de accesibilidad que incluyan estas adaptaciones.
¿Cada cuánto debo hacer mantenimiento?
Según plan de mantenimiento elaborado por empresa conservadora. Mínimo mensual en general, recomendable quincenal en edificios con uso intensivo.
¿Puedo cambiar de empresa conservadora?
Sí, en cualquier momento. Debe finalizar contrato con empresa actual conforme a sus condiciones, y contratar empresa nueva autorizada. La nueva empresa debe revisar estado del ascensor y actualizar plan de mantenimiento.
Consulte con profesionales
El cumplimiento de la normativa puede resultar complejo. En nuestra empresa asesoramos a comunidades de propietarios, empresas y particulares en Badajoz sobre:
Estado de cumplimiento actual de su ascensor. Adaptaciones necesarias para cumplir Anexo VII. Presupuesto detallado de actuaciones. Gestión de ayudas de la Junta de Extremadura. Coordinación con organismos de control para inspecciones.
Solicite consulta técnica sin compromiso. Analizamos su ascensor y le informamos de pasos a seguir para garantizar seguridad y cumplimiento normativo.


